Según la resolución del tribunal que preside el juez Alejandro López, los jornadas de debate del juicio en el que serán juzgados Tulio Alejandro Matiussi (el sacerdote de 46 años), Anselmo Ojeda (el portero, de 58) y María Luján Rubies (la preceptora, de 51), están previstos para el 1, 2, 3, 6 y 7 de diciembre próximos.
Los acusados llegan a juicio luego de que el juez de Garantías Nº1 de San Nicolás, Román Parodi, elevara la causa, tras denegar el sobreseimiento y cambio de calificación legal formulada por la defensa, por lo que serán juzgados por “abuso sexual agravado”.
En el caso de Matiussi, el agravante corresponde a su calidad de “ministro de culto”, mientras que en los otros dos imputados obedece a “su calidad de guardadores” de los niños y niñas que tenían entre 3 y 4 años al momento de los hechos, en 2017.
La investigación terminó en junio pasado, cuando el titular de la UFIJ 8 de Baradero, Hernán Granda, pidió la elevación a juicio por considerar acreditado que “durante el curso lectivo 2017”, los imputados sometieron a los niños en horario de clases, delito que cometían tanto de manera “colectiva” como “individual”, con o sin la presencia de otros chicos como testigos.
“Producto de estas prácticas por parte de los imputados se verificaron signos de abuso sexual infantil en todos los menores”, afirmó el fiscal.
No obstante, Granda terminó pidiendo que los tres sean juzgados por el más leve de los delitos contra la integridad sexual -abuso simple- y no por violación -“abuso sexual con acceso carnal”-, que fue la calificación inicial del hecho.
Tras haber permanecido cinco meses detenido, el sacerdote espera el juicio en libertad desde mayo de 2019, mientras que el portero cumple prisión preventiva domiciliaria y la preceptora “nunca estuvo detenida”, según fuentes de la investigación.
En tanto, ayer, el juzgado de Paz de San Pedro libró una medida cautelar de restricción contra el obispo de San Nicolás, Hugo Norberto Santiago, y un párroco de una Iglesia de San Pedro, para que “cesen con los actos de perturbación” y “violencia psicológica” contra una denunciante de abuso eclesiástico.
La medida cautelar de restricción ordenó que “cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional” sobre una de las denunciantes de Tulio Matiussi, el sacerdote acusado por cinco casos de abuso infantil.
“Resuelvo ordenar a los señores Santiago, Hugo Norberto y Sebastián Zagari (…) cesen con los actos de perturbación y/o cualquier otro ejercicio que genere violencia psicológica/emocional contra la C.N.V. -madre de una de las niñas que asistía al jardín- conforme la conducta inmoderada de los denunciados; bajo apercibimiento de decretar medidas de restricción, coactivas o sanciones a su respecto”, dice la resolución del juez José Ignacio Macchia a la que tuvo acceso Télam.
Además, el fallo estipula, también, que “se prohíbe enviar mensajes de texto o llamadas telefónicas al celular de la víctima (vía SMS, WhatsApp, Messenger, etc.), a los correos electrónicos o a través de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.) que puedan configurar actos de hostigamiento, amenazas u otros hechos de violencia psicológica” encuadradas en la ley de protección integral contra la violencia de género.
Si bien el Obispado de San Nicolás mantiene suspendido en el ejercicio sacerdotal a Mattiusi, las familias de los niños que denunciaron abusos aseguran que el prelado viene realizando desde hace cuatro años acciones de encubrimiento, de presión judicial y ataque a las víctimas para favorecer a Mattiussi.