El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Felipe Di Lello, le solicitó al Juzgado Federal N°2 de esa ciudad, a cargo de Carlos Villafuerte Ruzo, la elevación a juicio de la investigación seguida contra el cabo primero de la Prefectura Naval Argentina, Gerardo Adrián Zeballos. El oficial, quien se desempeñaba como custodia en la fiscalía federal, sustrajo nueve teléfonos celulares que estaban a resguardo del Ministerio Público Fiscal, tras ser incautados en el marco de dos investigaciones judiciales.
El 28 de agosto de 2019, la Delegación Departamental de Investigaciones de San Nicolás le informó a la fiscalía que en dicha ciudad existían distintos comercios que se dedicaban al desbloqueo de teléfonos celulares de procedencia ilegítima y a la adulteración y supresión de sus números de IMEI para poder comercializarlos luego.
A instancias de la Fiscalía, el juzgado dispuso el allanamiento de los comercios, en los cuales se incautaron gran cantidad de equipos de telefonía móvil. El 18 de octubre de 2019, cuando el personal del MPF recibió los objetos incautados en los procedimientos, se advirtió que faltaban algunos teléfonos celulares secuestrados en dicha investigación y en otra que se encontraban en trámite.
En ese marco, el fiscal Di Lello solicitó informes a las empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil y se determinó que los equipos faltantes habían sido activados. De esta formo, se determinó que los celulares faltantes eran usados por Zeballos y por algunos integrantes de su grupo familiar.
A pedido del representante del MPF, el juez Villafuerte Ruzo ordenó el allanamiento de tres viviendas relacionadas al imputado, en las que se recuperaron siete de los equipos sustraídos. Cabe resaltar que, tras ser procesado por el delito de sustracción y destrucción de medios de prueba y documentación, la Prefectura Naval Argentina exoneró a Zeballos de la fuerza.
En base a las evidencias recolectadas, la fiscalía requirió que el ex oficial vaya a juicio como autor de los delitos de “sustracción de efectos cuya custodia le había sido confiada por razón de su cargo” (Artículo 261 del Código Penal de la Nación) y por dos hechos de “sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente confiados a la custodia de un funcionario público” (artículo 255 del mismo Código).