18.05.2023
La Fiscalía Federal consideró que el hombre debe ir a juicio por ser autor del delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, que reprime a la persona que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro en el que no hubiera participado, adquiere, recibe u oculta dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro.
El fiscal Matías Di Lello, a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás, solicitó la semana pasada que vaya a juicio oral el dueño de una chatarrería acusado de haber adquirido con fines de lucro restos de cables y filamentos de cobre con el conocimiento de que habían sido robados en distintos lugares de esa ciudad a dos empresas que operan en la zona. Esa sustracción generó “el entorpecimiento y el normal funcionamiento de los servicios públicos de comunicación y de energía eléctrica”, señaló el representante del MPF.
La causa se inició luego de una denuncia presentada por la empresa Telecom Argentina donde señalaba que había sido víctima de “innumerables hechos de robo relacionados con los equipos y la infraestructura instalada en la vía pública”. En el requerimiento de elevación a juicio se señaló que incluso la fiscalía investiga también en otros expedientes situaciones similares. En ese sentido, en junio de 2022, a instancias de una investigación llevada adelante por el MPF en otro caso, se llevaron adelante tres allanamientos donde se secuestraron 7500 kilos de cobre, dos vehículos, 120 mil pesos y teléfonos celulares.
El caso
En concreto, la compañía hizo foco en tres episodios ocurridos entre enero y febrero de 2022 en esa ciudad. Dentro de la investigación encabezada por el fiscal Di Lello -con la intervención del secretario Wenceslao Hernando Insúa- se dispuso entonces que la División Unidad Operativa Federal San Nicolás de la Policía Federal Argentina llevara adelante una serie de tareas con el objetivo de individualizar a los responsables.
En base a las pruebas aportadas, la fiscalía solicitó un allanamiento al local del acusado, que fue concretado en mayo del año pasado, donde se constató la existencia de filamentos de cobre y luego se secuestraron varias bolsas que contenían 50,6 kilos de ese material.
En el requerimiento de elevación a juicio se cita el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el procesamiento del acusado, Marcelo Andriola, y que valoró el testimonio del personal de ambas empresas. En esa resolución, se había considerado “suficientemente acreditada la existencia de un hecho presuntamente delictivo, previo y distinto al hecho por el cual aquí se investiga a Andriola, es decir, la sustracción de los cables de telefonía y luz, hechos que pueden considerarse probados con las denuncias incoadas por las empresas”.
“Siguiendo esa línea, toma relevancia lo asentado por la preventora en las tareas previas de investigación, en cuanto aludió que al comercio del encartado arribaban gran cantidad de personas, las cuales lo hacían en bicicletas o también en ciclomotores de baja cilindrada, con carros enganchados en su parte trasera, o bien a pie, siguiendo siempre la misma modalidad: ingresaban al comercio con cajas o bolsas de nylon ‘…las cuales por su forma y transparencia, poseen en su interior metal de cobre, para luego egresar del lugar a los pocos minutos, sin ningún tipo de elemento en sus manos…’, lo que denota, por un lado, que su comercio registraba un alto grado de informalidad en las operaciones que llevaba a cabo y por otro, que usualmente no solía cerciorarse del origen de la mercadería que adquiría para su reventa”, dijeron los camaristas.
En ese fallo, se habían analizado los remitos que aportó el acusado e indicado que sólo uno de ellos se correspondía a restos de cables y el resto pertenecía a chatarra, es decir, nada tenían que ver con los secuestros ni los hechos investigados en la causa.
En base a las pruebas recolectadas, la fiscalía consideró que Andriola debe ir a juicio por ser autor del delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, que reprime a la persona que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro en el que no hubiera participado, adquiere, recibe u oculta dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. Además, postuló que la situación del imputado se ve agravada por haber actuado el acusado con ánimo de lucro.