24.03.2022
La normativa fue aprobada en octubre pasado y busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible”.
El etiquetado frontal de alimentos fue reglamentado por el Gobierno, que dio a conocer cómo serán los sellos negros de advertencia que tendrán los envases de los productos.
Cinco meses después de su aprobación en el Congreso, el Poder Ejecutivo culminó los pasos administrativos para que la norma entre en vigencia a través del Decreto 151/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
De esta manera, todo productor de alimentos o bebidas deberá utilizar los octógonos negros para advertir sobre los eventuales excesos que contengan los productos: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
El etiquetado tendrá un tamaño que no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La norma, aprobada en octubre pasado, apunta a “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
En lo que respecta a los plazos de cumplimiento, la ley contempla un cronograma de dos etapas para la plena vigencia del etiquetado frontal: la primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas; mientras que la segunda fija un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.