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Sancionaron a Camioneros y Gran Rey es el campeón de la División A de Futsal

03.12.2021 El Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña dio a conocer el fallo de la final inconclusa de la División A, sancionando a Camioneros con la pérdida del partido y de la categoría, además de una multa económica. Por lo tanto, Gran Rey es el Campeón de la División A del Futsal nicoleño.

El Tribunal de Disciplina aplicó lo que establece el reglamento, respecto a la final de la División del Futsal, organizado por la Liga Nicoleña, y que fue suspendido en el primer tiempo, cuando empataban Camioneros y Gran Rey 2 a 2, y un auxiliar de Camioneros, David Díaz, agredió a uno de los árbitros, Luis Amarilla.

 Repitiendo lo que un fallo similar en este 2021, pero en la División B con un jugador de El Porvenir,  que fue suspendido por 5 años, sancionó a Camioneros con la pérdida del encuentro, descender a la División B y una multa de 300 entradas (30.000 pesos). Al mencionado Díaz se le aplicaron 5 años de suspensión, en un fallo donde los árbitros hicieron su informe, Camioneros su descargo, pero el agresor no presentó ningún tipo de defensa.

 Por lo tanto, el Tribunal le dio a Gran Rey la victoria en la final por 1 a 0, cuando en cancha el partido estaba 2 a 2, declarándose a Gran Rey Campeón de la División A de Futsal.

 El fallo

Que por todo ello, éste Tribunal de Penas resuelva:

Artículo 1: Sancionar al Club Camioneros con Multa de 300 entradas (valor $.100 c/u) x 3 fechas, (art. 80 RTP) en suspenso y con carácter condicional por el término de 1 año (se cumple el 1 de Octubre de 2022) sanción que tomará fuerza ejecutiva si durante dicho plazo el Club sancionado generare cualquier otro hecho de violencia general por parte de sus propios jugadores, parcialidad o directivos en torneos oficiales que organice la Liga Nicoleña de Fútbol, en cualquiera de sus actividades (Masculino 11 – Inferiores – Infantil – Femenino – Futsal).-

Artículo 2: Sancionar al Sr. Díaz David, con la pena de 5 años de suspensión efectiva para participar en Torneos Oficiales Organizados por la Liga Nicoleña de Fútbol en cualquiera de sus actividades y disciplinas.- Art. 183/260 RTP.-

Artículo 3: Expulsar del Torneo de Primera División A de Futsal al Club Camioneros y como consecuencia de ello, disponer que el club infractor sólo podrá participar de la actividad FUTSAL el próximo año en la última categoría que registre el Organizador.- Como consecuencia de la expulsión aquí planteada, se resuelve dar por finalizado el encuentro dándolo como ganador a Gran Rey por 1 a 0 (Art. 37 inc C del Reglamento del Torneo).

RESOLUCIÓN 02/21.- Partido Gran Rey Vs Camioneros – Primera división A Futsal.- Sede AUTOMOVIL.-

Visto: el informe arbitral y el descargo realizado por el Club Camioneros y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones en función de los informes arbitrales, los cuales reflejan una agresión al Sr. Árbitro Amarilla Luis, por parte del Sr. Nelson Diaz de Camioneros.-

Que el agresor no ha realizado descargo alguno.- Sí lo ha hecho el Club Camioneros.-

Que de a cuerdo a la nota presentada por el Comité Ejecutivo de la LNF se consta de que el Sr. Díaz David es parte del Club Camioneros.-

Que ha sido acreditado entonces la agresión referida y los presentes se encuentran en estado de resolver.-

Que el reglamento del Torneo de Futsal claramente establece en su artículo 37 inciso C que “…la agresión al árbitro o los incidentes de violencia dentro del campo de juego provocará sin más la expulsión del Torneo del equipo infractor …”.-

Que el artículo 183/260 del RTP determina de 1 a 5 años para quién agreda a un árbitro.-

Que atento ello, debemos referir que el art. 80 del RTP determina “Multa de 2 a 6 fechas de valor entrada reales de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: … c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente … siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior …”

Que tiene éste Tribunal como principio rector arrogarle a los informes arbitrales el carácter de semiplena prueba cuales deben ser desvirtuados con documentación y/o prueba contundente que pueda aportarle al juzgador los elementos suficientes que le permitan arribar a un fallo justo.-

Que por todo ello, éste Tribunal de Penas resuelve:

Artículo 1: Sancionar al Club Camioneros con Multa de 300 entradas (valor $.100 c/u) x 3 fechas, (art. 80 RTP) en suspenso y con carácter condicional por el término de 1 año (se cumple el 1 de Octubre de 2022) sanción que tomará fuerza ejecutiva si durante dicho plazo el Club sancionado generare cualquier otro hecho de violencia general por parte de sus propios jugadores, parcialidad o directivos en torneos oficiales que organice la Liga Nicoleña de Fútbol, en cualquiera de sus actividades (Masculino 11 – Inferiores – Infantil – Femenino – Futsal).-

Artículo 2: Sancionar al Sr. Díaz David, con la pena de 5 años de suspensión efectiva para participar en Torneos Oficiales Organizados por la Liga Nicoleña de Fútbol en cualquiera de sus actividades y disciplinas.- Art. 183/260 RTP.-

Artículo 3: Expulsar del Torneo de Primera División A de Futsal al Club Camioneros y como consecuencia de ello, disponer que el club infractor sólo podrá participar de la actividad FUTSAL el próximo año en la última categoría que registre el Organizador.- Como consecuencia de la expulsión aquí planteada, se resuelve dar por finalizado el encuentro dándolo como ganador a Gran Rey por 1 a 0 (Art. 37 inc C del Reglamento del Torneo).

 
 
 
 
 
 
 

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