12.08.2021 El pedido fue realizado al juez Carlos Villafuerte Ruzo contra la firma dedicada al desflore de maíz.
El fiscal Matías Di Lello y la PROTEX requirieron la medida respecto de cuatro directivos y dos encargados de la firma Satus Ager por hechos que ocurrieron entre 2010 y 2011. Pidieron la inhibición general de sus bienes y que se traben embargos por más de 22 millones de pesos para garantizar la reparación a las víctimas.
La Fiscalía Federal de San Nicolás, a cargo de Matías Di Lello, junto a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), cuyos cotitulares son Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, solicitaron al juez Carlos Villafuerte Ruzo el procesamiento de los directivos de la empresa Satus Ager, dedicada al desflore de maíz, a quienes acusaron de explotar laboralmente al menos a 237 trabajadores rurales en campos ubicados en Ramallo y Arrecifes, provincia de Buenos Aires.
Son seis personas, cuatro directores de la firma y dos encargados, quienes se encuentran imputadas en calidad de coautoras del delito de trata de personas con fines de trabajo forzoso, agravado por haber sido cometido de manera organizada por más de tres personas en concurso ideal con el delito de reducción a la servidumbre u otras prácticas análogas.
La fiscalía pidió también que se dicte la inhibición general de bienes a todos los imputados y que se traben embargos hasta alcanzar, al menos, la suma de 22.430.485 pesos para garantizar la reparación de todas las víctimas. Finalmente los y la representante del MPF solicitaron que se ordene el inicio de una investigación patrimonial a todos los imputados.
De acuerdo con la presentación del MPF, las directivos y encargados están acusados de haber participado en la captación de trabajadores, en su mayoría oriundos de la provincia de Santiago del Estero. Describieron que, una vez llegadas a los campos bonaerenses, las víctimas debían trabajar “de sol a sol” y en condiciones infrahumanas: sin baños, luz, agua potable, con comida vencida y malos tratos.
Según la investigación, los hechos tuvieron lugar en los campos denominados “Doña Clementina” y “Santa Celestina”, durante diciembre de 2010 y enero de 2011.
La causa se inició a raíz de una inspección realizada por el Municipio de Ramallo el 6 de enero de 2011, y los allanamientos se llevaron a cabo dos días después. El 18 de diciembre de 2018 el Juzgado Federal de San Nicolás dictó los sobreseimientos de los imputados. Sin embargo, en febrero de 2020, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario revocó la resolución.
“Lo que está detrás de su contratación es la presunción de que, por las condiciones de pobreza en las que viven, aceptarán condiciones que otros trabajadores rechazarían”, sostuvo la fiscalía sobre las víctimas.
El engaño
De acuerdo con la presentación realizada por el MPF, los trabajadores habrían sido captados a través de una propuesta laboral engañosa en su lugar de origen por parte de quien sería el “cabecilla” de cada cuadrilla, con quien mantendrían vínculos previos de familiaridad, amistad o vecindad. Estos a su vez recibían la solicitud de enviar trabajadores por parte de quienes eran identificados como los “contratistas’”.
Según la declaración de las víctimas, la organización del traslado era por cuadrillas de aproximadamente 17 personas -15 obreros, un cocinero y un cabecilla encargado de controlar la cuadrilla-, que partían conjuntamente desde su pueblo natal hasta el lugar de trabajo mediante micros provistos por la empresa. Varios trabajadores señalaron que desconocían las características, el tiempo de trabajo y el monto de la remuneración que iban a cobrar por las tareas que debían realizar. A su vez, otros recibieron ofertas que superaban ampliamente las condiciones con las que se encontraron al arribar.
Situación de vulnerabilidad
Según se desprende del dictamen, la actividad del desflorado de maíz es realizada por los trabajadores más empobrecidos de nuestro país. “El mero hecho de viajar hasta la provincia de Buenos Aires sin información clara o con una mera promesa de trabajo da cuenta de estas circunstancias y ahí radica precisamente el aprovechamiento de esa vulnerabilidad por parte de los imputados”, aseguraron los y la representante del MPF.
Y agregaron: “Todos los testimonios son elocuentes en cuanto a la necesidad económica que atravesaban, su nulo o bajo nivel de escolarización, siendo incluso varios de ellos directamente analfabetos”.
Cómo eran las condiciones
La fiscalía añadió que, una vez allí, los trabajadores debían realizan jornadas que oscilaban entre las 10 y las 14 horas diarias. El pago era por hectáreas y podían realizar una determinada cantidad por semana. Sin embargo, los obligaban a repasar cada hectárea una y otra vez y por ende la paga se reducía drásticamente, remarcó.
Además, las víctimas eran alojadas en precarios “trailers” y en galpones de chapa, en condiciones de hacinamiento. Según consta en el dictamen, “aproximadamente 80 empleados vivían en una casilla prearmada totalmente construida de chapas con piso de tierra, camas cuchetas estilo militar, sin ningún tipo de alumbrado”.
La fiscalía repasó los testimonios de las víctimas, quienes detallaron que los campos de SATUS AGER S.A. no contaban con luz, baños ni agua potable: el agua funcionaba con molinos de viento y, por lo tanto, ante la ausencia de viento tenían que subir a hacerlo girar. “El agua la teníamos que acarrear desde el molino en tachos de glifosato que cortábamos o en los bidones de jugo. En los tarros de glifosato lavamos los platos, la ropa, entre otras cosas”, señaló una de las víctimas.
“Todos los testimonios son elocuentes en cuanto a la necesidad económica que atravesaban, su nulo o bajo nivel de escolarización, siendo incluso varios de ellos directamente analfabetos”.
Por su parte, el informe realizado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata -citado por la fiscalía en su presentación- agrega que debido a la falta de agua corriente y luz eléctrica las víctimas utilizaban agua de pozo e improvisaban fogatas en el suelo para la cocción de sus alimentos.
Los bidones de glibosato referidos por las víctimas como medio para el traslado de agua habrían sido retirados y quemados por orden del ingeniero de la estancia, luego de que los encargados de la firma se enteraran que se llevaría a cabo un procedimiento judicial, se señaló en el dictamen.
Por otro lado, se relató que los días en que no podía llevarse adelante la tarea de desflorado debido a condiciones climáticas adversas, los trabajadores no recibían remuneración alguna y que la empresa les reducía la remuneración de acuerdo a los denominados “descuentos” que realizaban como consecuencia de la compra de elementos para la higiene y de ropa adecuada para el trabajo. Debido a la dificultad de movilizarse hasta el pueblo más cercano, los trabajadores debían indefectiblemente adquirir la mercadería que ofrecían los proveedores que trabajaban con la empresa con sopreprecios.
“Si queremos algo esencial como jabón en polvo, champú, cosas para bañarse, nos descuentan del salario… O sea que no se cuánto cobraré finalmente”, aseguró uno de los trabajadores citado en el dictamen fiscal.
A través de la información reunida a lo largo de la investigación, la fiscalía puso de relieve que hasta pocos días antes de los procedimientos los trabajadores consumían agua de un estanque que, según varios testimonios, “era turbia, con presencia de insectos y alimañas”. Luego de un análisis realizado con posterioridad a los allanamientos, se pudo establecer que el agua extraída de las bombas de las estancias “Santa Celestina” y “Doña Clementina” no era apta para consumo. Además, varios testimonios dieron cuenta de que los alimentos que les brindaban se encontraban en mal estado. Como consecuencia, varios trabajadores manifestaron que tuvieron problemas intestinales y que no fueron atendidos debidamente por la empresa.
Por otro lado, varias víctimas aseguraron que recibían malos tratos y que los hacían trabajar bajo la lluvia, sin el calzado ni la vestimenta adecuada, algo que cobraba especial gravedad atento la presencia en los campos de alacranes, roedores, arañas y víboras.
Finalmente, varios trabajadores coincidieron en señalar que, de querer interrumpir la relación laboral y retornar a su pueblo natal, no podían hacerlo individualmente -más allá del impedimento económico- sino que solo podían resolverlo de manera grupal y por cuadrilla.
Si los trabajadores querían interrumpir la relación laboral y retornar a su pueblo natal, no podían hacerlo individualmente -más allá del impedimento económico- sino que solo podían resolverlo de manera grupal y por cuadrilla.
La valoración de los fiscales
“Es indudable a esta altura que la empresa desplegó mediante reclutadores y avisos de radio una estrategia de captación -en el sentido de ganar la voluntad de los potenciales trabajadores- haciendo uso para ello de información engañosa o insuficiente y aprovechándose de la situación de pobreza y hasta en algunos casos de analfabetismo que caracteriza a los trabajadores contratados”, aseguraron los fiscales en el dictamen.
Luego se refirieron al aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad por parte de los tratantes. “Resultan cuanto menos cínicas las expresiones vertidas por la defensa sobre que ‘la contratación de personal proveniente especialmente de Santiago del Estero radica en la calidad de su trabajo (…) las personas oriundas de Santiago del Estero han demostrado un alto grado de compromiso y capacidad’. Primero, porque si tanto se valorara el trabajo de los santiagueños como se dice no se los hubiera sometido a condiciones deshumanizadas de trabajo y, segundo, porque más allá de que puedan y seguramente desempeñen correctamente su labor, lo que está detrás de su contratación es la presunción de que, por las condiciones de pobreza en las que viven, aceptarán condiciones que otros trabajadores rechazarían”.
En ese sentido, indicaron que estos elementos hacen a un típico proceso de trata de personas en el cual, más allá de disponer de sus documentos personales y el acceso al uso de sus teléfonos celulares, su libertad de movimiento estaba restringida.
“En primer lugar, porque no disponían de los recursos económicos para irse de los campos hasta su pueblo natal, lo que algunos manifestaron querer hacer una vez que se enteraron de las condiciones laborales reales que asumiría el trabajo. Y en segundo lugar porque, aun si hubieran podido hacerlo, le empresa los coaccionaba a hacerlo de manera grupal y por cuadrilla, restringiendo de este modo la libertad individual de los trabajadores que, para no afectar a sus compañeros, se veían compelidos a mantenerse en el lugar de explotación”, añadió la fiscalía con la asistencia de la PROTEX.
Finalmente, los y la representante del MPF destacaron que los testimonios recogidos y los informes de todos los organismos públicos que intervinieron son coincidentes en la grave situación que atravesaron los trabajadores en los campos explotados por SATUS AGER S.A. “Como se ve, no se trata de una u otra mala condición aislada, tampoco de uno u otro indicador de explotación; se trata de una situación general del trabajo en los campos que refleja una decisión deliberada de explotación para la maximización de las ganancias”, concluyeron.