11.06.2021 Ejemplar condena para un tatuador que difundió imágenes íntimas de su ex pareja sin consentimiento
Pioli fue considerado por el tribunal culpable de los delitos de “coacción y lesiones leves calificadas”.
La abogada Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de la Argentina (AMPA), explicó a Télam que “a diferencia del grooming, la sextorsión no está tipificada en el Código Penal, como sí lo está en el Código Penal español, por eso la condena es por coacción”.
Según informó el Poder Judicial de La Rioja, para los jueces quedó acreditada “que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.
Además, los jueces resolvieron que el juez que tendrá a su cargo la ejecución de la pena y el Patronato de Liberados deberán “informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo -en su caso- medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima”.
Pioli fue condenado, entre otros delitos, por haber ejercido violencia de género contra Paula Sánchez Frega, y por filtrar fotografías y videos íntimos tomados por éste cuando tenía una relación con ella.
El condenado deberá, además, afrontar el pago de las costas del juicio según lo resuelto por el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, a cargo del juicio por un hecho denunciado en 2017.
Pioli, de origen sanjuanino y conocido en La Rioja como “El tatuador” por su oficio, fue denunciado por Sánchez Frega por violencia de género y amenazas de difusión de material íntimo luego de finalizar su relación en 2016.
Paula dijo a la prensa que había padecido durante y después de ese vínculo permanentes episodios de violencia de género contra ella y contra sus mascotas, y que fue revictimizada a raíz de haber hecho público Pioli detalles del abuso de su abuelo paterno contra ella, algo que la joven le había relatado en su relación de confianza.
La defensa de Paula esperaba que se condenara a Pioli a seis años, pero la joven, al conocer la sentencia, se mostró conforme con la sentencia y la consideró como un fallo ejemplar para un caso de sextorsión en el país.
Pioli fue trasladado inmediatamente al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de una pena encuadrada en violencia contra la mujer, y allí -según lo dispuso el Tribunal- recibirá tratamiento psicológico.
Luego de conocer la sentencia, la joven expresó a la prensa local que está “muy conforme”.
“Ahora voy a seguir luchando para que salga la ley. Estoy bastante conmovida pero muy conforme con la sentencia, pero la verdad venía con pocas expectativas”, agregó.
Luego de agradecer a quienes siempre la apoyaron en su larga lucha de cuatro años, afirmó que el de “hoy es un día muy importante, pues se terminó el calvario de denunciar, que también es muy cansador”.
“Ahora voy a seguir luchando para que salga la ley. Espero que salga la media sanción de la ley para que las victimas tengan una protección”, añadió.
Por su parte, la abogada especialista en delitos informáticos, Marina Benítez Demtschenko, celebró el fallo condenatorio y el hecho de que “se dio intervención a la secretaría de la Mujer de La Rioja para tutelar los derechos de la víctima”.
La Justicia ordenó, en este caso, “destruir los objetos tecnológicos secuestrados, facilitadores de la difusión no consentida de imágenes de la víctima”, lo cual se enmarca en la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las mujeres.
Demtschenko resaltó dos aspectos que consideró centrales del fallo, el primero de ellos hecho que se haya “ordenado la intervención de organismos provinciales, como la Secretaría de la Mujer de La Rioja, para informar a la víctima sobre el cumplimiento de la sentencia por parte del condenado, como salidas transitorias, porque tutela de manera efectiva los derechos de la víctima”.
Y también destacó la decisión que ordenó “la destrucción de equipos informáticos, celulares, y todos aquellos (elementos) facilitadores secuestrados que hayan sido partícipes de las conductas dañosas que se invocaron como la difusión no consentida de imágenes íntimas”.
Esto último lo consideró “muy importante porque en muchos casos donde se suscita violencia digital se secuestran objetos y, en algún momento del proceso penal, el imputado pide los objetos y se los vuelven a dar, algo que vuelve a poner en peligro a la víctima”.
Sobre la falta de legislación sobre la difusión no consentida de material íntimo, la abogada contó que “hace más de cuatro años que se está intentando lograr la penalización de la violencia digital, como por ejemplo se da en este caso, pero no se logra llegar a estados parlamentarios relevantes”.
“La reforma del Código Penal argentino exige ya mismo una actualización para contemplar no solo conductas que tienen que ver con el uso de internet o con la participación activa en la web sino con conductas que afectan derechos personalísimos como la privacidad y la integridad sexual,”, concluyó.