14.07.2022
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.
Esta resolución, de carácter inapelable,debería paralizar la totalidad de las obras que el municipio lleva adelante en los espacios donde la Corte suspendió la vigencia de los planes de urbanización.
El Código Urbano Ambiental (CUA) fue sancionado en el año 2019.
Comunicado de FOMEA sobre esta decisión judicial
San Nicolás, 14 de julio de 2022.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió la vigencia del Código Urbano Ambiental de San Nicolás en todos los capítulos referentes a la reserva natural Parque Rafael de Aguiar, Isla Ballesteros, sector barrancas del Parque y costa del Arroyo Ramallo.
La decisión pre cautelar fue tomada en el marco de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Ambiental de San Nicolás -FOMEA- que contó además con la presentación como “amicus curiae “de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN- y un grupo de científicos locales especialistas en biología, arqueología y paleontología.
La acción judicial presentada ante la Corte tiene como finalidad lograr la anulación del Código Urbano Ambiental aprobado ilegalmente mediante ordenanza 9949/19, la ilegalidad denunciada radica en que se aprobó mediante una maniobra fraudulenta destinada a impedir la adecuada participación ciudadana. Además, se cuestiona el carácter regresivo del Código que quitó la protección y el estatus de conservación con el que contaba el Parque Aguiar y las islas de San Nicolás.
Se cuestiona al municipio local por una visión especulativa e inmobiliaria sobre los espacios públicos de valor ambiental, la decisión de la Corte recae sobre las zonas donde realizan obras muy cuestionadas como el terraplén camino de la isla Ballesteros, el paseo costanero sobre la barranca del Parque donde el municipio pretende construir una avenida, y por eso expulsa vecinos e instituciones sociales y deportivas, incluso la medida cautelar recae también en el sector donde el municipio anunció la construcción de un balneario en el Arroyo Ramallo, lugar que de ninguna manera es apto para tal fin y que, una vez más, las autoridades locales avanzan sin convocar a audiencias públicas.
La Suprema Corte además intimó a la Municipalidad de San Nicolás a dar respuesta a una serie de requisitos que evidencian la preocupación de los Ministros sobre las irregularidades cometidas por los funcionarios públicos locales en la sanción del Código, este primer gran avance indica que la impugnación realizada por los vecinos de la ciudad tiene fundamentos serios, razonables y ajustados a la normativa vigente, demostrando en esta etapa inicial del proceso judicial que las autoridades del Ejecutivo Municipal y los Concejales que votaron favorablemente el Código impugnado tuvieron un comportamiento ilegal dado que no cumplieron con las leyes que regulan el proceso de aprobación de este tipo de ordenanzas, fundamentalmente no cumplieron con la garantía de Participación Ciudadana mediante la celebración previa de Audiencias Públicas.
El objetivo del Foro Medio Ambiental con el impulso de esta acción judicial es la protección del patrimonio natural de San Nicolás y afianzar la democracia participativa que nuestra legislación establece en materia ambiental.