El Gobierno nacional de Mauricio Macri lleva adelante un proyecto de reforma laboral, el mismo tiene ítems que algunos catalogan como inconstitucionales. El gobierno hace caso omiso a las voces disidentes y está avanzando en discusiones con sindicatos y empresas para poder presentar en diciembre el proyecto de ley.
El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, definió el borrador de la reforma laboral que ya adelantó el presidente Mauricio Macri desde el CCK como parte de su programa, “como a la brasielña” . El texto,“modifica toda la ley de contratos de trabajo, incluso algunos aspectos que ni (el ministro de Economía de la última dictadura cívico militar) Alfredo Martínez de Hoz se animó a tocar”, opinó Cremonte.
Algunos de los puntos más resonantes de la posible reforma son los siguientes.
– Blanqueo: Las empresas tendrán un año para blanquear sus relaciones laborales. Si lo hacen dentro de los primeros seis meses, gozarán de una condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios del 100 por ciento. En cambio, en los restantes seis meses, tendrán un descuento del 70 por ciento.
Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
– Reducción de las contribuciones patronales: En el primer semestre de 2018, no se pagarán aportes por los primeros 2.300 pesos, y en el segundo semestre de ese año, por igual monto pero actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC acumulado desde el mes de noviembre de 2017.
En 2019, será a partir de 4.600 pesos, o la parte proporcional que corresponda, actualizada por el IPC acumulado desde noviembre de 2017.
En 2020, a partir de los 6.900 pesos, también actualizados por el IPC acumulado desde noviembre de 2017. En 2021, a partir de 9.200 pesos, también actualizados; en 2022, a partir de 11.500 pesos actualizados; y a partir de 2023 y en cada año sucesivo, también desde la suma mensual de 11.500 pesos actualizados.
A su vez, las contribuciones patronales de 21 a 19 por ciento en forma escalonada anual, hasta llegar al nuevo piso en 2022. En sentido inverso subirá las del sector pyme y otros beneficiarios de 17 a 19 por ciento medio punto por año hasta 2022.
– Modificación del concepto de trabajo: La definición que establece la Ley de Contrato de Trabajo ahora incluirá que “la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”.
– Modificación del concepto de irrenunciabilidad: El original establece que serán nulos los acuerdos con pérdida de derechos y el borrador propone excluir de esa regla a los contratos individuales.
– Solidaridad y subcontratación: Quedan excluidos del alcance del artículo de “Subcontratación y delegación. Solidaridad” los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten servicios.
– Modificación al concepto de ius variandi: Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo y se establece que el empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador.
– Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. La remuneración en este caso no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.
– Licencias: Por matrimonio, 10 días; por muerte de cónyuge, tres días; por muerte de un hermano, un día; por examen, dos días con un máximo de 10 días totales por año; se permitirá una licencia de 30 días corridos por año sin goce de sueldo.
– Banco de horas: El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50 por ciento calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100 por ciento en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado “banco de horas”, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada.
– Fondo de cese laboral: Organizaciones empresarias y sindicales podrán establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. Este sistema podrá reemplazar a la indemnización habitual.
El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.
– Indemnización: Quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
Dicha base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
– Plazo para iniciar juicios laborales: Se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos.
– Creación de la categoría del trabajador independiente: El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.
– Capacitación: Se crea un sistema nacional de formación laboral continua, para el cual se establecerá un sistema por el cual todo trabajador acceda, a lo largo de su vida laboral, a una cantidad de horas de aprendizaje continuo. Será determinado en el nivel tripartito de empleadores privados o públicos y trabajadores y esas horas quedarán registradas en un Documento de Identidad Ocupacional.
– Prácticas formativas o pasantías: Se crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles graduados de la Educación Superior y de la Formación Profesional.
– Seguro de desempleo ampliado: Se instituye con alcance nacional un Seguro de Desempleo Ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en Transformación Productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias y en su inserción en empleos de calidad.
– Prohibición de sumas no remunerativas: Queda prohibido a las partes el establecimiento de normas convencionales por las cuales se otorgue carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial.
– Creación de la agencia de evaluación de tecnologías de salud: Tendrá como objetivo la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizadas para prevenir, crear o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio, la canasta básica de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen.