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Género y política : Las boletas de la discordia

26.08.2021 En las últimas horas comenzaron a circular en las redes sociales los diseños de boletas de los principales frentes electorales para las próximas PASO a nivel local. Llamó la atención de suspicaces observadores que en algunas no figuren las primeras candidatas con su foto, siendo que la ley electoral de la provincia habla de candidaturas por binomios. Las opciones dentro de la interna de JUNTOS son las que menos muestran a sus candidatas en este instrumento electoral. ¿Es legal esta decisión? ¿Tiene que ver con razones políticas o es un resabio del machismo en los espacios políticos?

El 19 de octubre de 2016 en la provincia de Buenos Aires se promulgó la ley 14.848, por la cual se modificaron aspectos centrales de la vieja ley electoral (Ley 5109). El 26 de  octubre de ese mismo año la ley fue reglamentada por el gobierno de María Eugenia Vidal y se implementó por primera vez para las elecciones de 2017.

Entre las incorporaciones estaban la paridad de género y el mecanismo de reemplazo por vacancia en los cuerpos colegiados que sean conformados por elecciones en el territorio bonaerense. El nuevo artículo 32 de la ley electoral quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. (…) Otorgada la personería a un Partido Político, la Junta Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Los Partidos presentarán, juntamente con la solicitud de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos y el último domicilio electoral.”

Claramente la redacción hace hincapié en las candidaturas por binomios, lo cual es reforzado mediante el artículo 7 (también modificado por la Ley 14848) cuando determina el mecanismo de reemplazo en los cuerpos colegiados.

Artículo 7°: Vacancias (…) Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109”.

La lectura de la norma deja en claro que el espíritu legislativo ha sido el de poner en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, no solo en las listas sino dentro de los cuesrpos colegiados que de esta manera tienen que estar conformados por igual cantidad de hombres y mujeres. Ese es el sentido de una paridad plena. Por esa razón ya no se habla del candidato o candidata que encabeza la lista, sino de un binomio.

Ahora bien, vamos a las fotos.

Somos una sociedad que hace tiempo vive en la era de las imágenes, y una parte de la información que recibe e infiere el electorado sobre les candidates está dada por el diseño de la boleta que va a encontrar en el cuarto oscuro. En otras épocas hemos asistido a peleas pírricas por el uso de la imagen de Evita y Perón, de los números de las boletas y hasta de los colores que se utilizan en las mismas. Quien tenga dudas sobre lo determinante del asunto o esté interesado en mayores precisiones, puede consultar este informe del Observatorio Electoral Argentino donde se profundiza acerca de la influencia que tiene el diseño de las boletas en el comportamiento electoral.

A partir del Decreto 444 de 2011, firmado por Cristina Fernandez de Kirchner, nuestro país incorporó las fotografías de los candidatos y las candidatas a las boletas. Este decreto es anterior a las leyes de paridad en las listas legislativas nacionales y de la reforma de la ley 5109 de la PBA. Por esta razón no hace referencia a la paridad ni a los binomios. Sin embargo, el espíritu de la ley electoral posterior debiera estar por encima de este decreto y las imágenes de los binomios que encabezan cada sector de la boleta debería respetarse en todos sus niveles.

Tal como muestran las fotografías que ilustran esta nota, existen comportamientos y definiciones dispares incluso en una misma boleta. Lo que parece no cambiar, es que siempre son las mujeres las que quedan invisibilizadas o en desproporción cuando no se respetan los binomios. En algunos casos se agrega la imagen de un tercer candidato, dejando a la imagen femenina nuevamente en disparidad, contrariando el espíritu de la ley. El otro mecanismo, es directamente que no aparezca la imagen de la candidata y de esta manera lo que vemos es la disolución de la idea de binomio y la invisibilización de las mujeres.

El extraño caso de la campaña de JUNTOS, pero sin mujeres.

La invisibilización de las candidatas no queda solo en el ámbito de las boletas. En el caso de la campaña del oficialismo local, se ha notado en constantes oportunidades la sobreabundancia de candidatos y figuras varones acompañando a Carlos Capra. Es llamativa la definición de no mostrar en la activa campaña del passaglismo a la compañera de fórmula de Capra, Celeste López. La joven candidata se ha tenido que conformar con una foto que difunde exclusivamente desde sus redes sociales, donde ni siquiera se aclara que es la “segunda” candidata. Mucho por deconstruir en el passaglismo. 

Por su parte, la lista que compite en la interna oficialista bajo la identificación de la Unión Cívica Radical, parece que también prefiere no mostrar a sus mujeres en la boleta, incumpliendo en todos sus niveles con la idea de binomios.

Como hemos publicado ya en otra oportunidad, es una tradición que el radicalismo parece no querer dejar atrás

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