La resolución quedó establecida en la Decisión Administrativa 468/2020 y se suma al listado de servicios excluidos de las restricciones contempladas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así fue precisa a partir de ladecision administrativa 468 que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Salud Ginés González García, publicada hoy en el Boletín Oficial.
“Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética”, marca el artículo 1° de la norma.
Se indica además que “los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad”.
De igual modo, el escrito precisa que “en todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
Vale recordar que en las últimas horas Alberto Fernández consideró respecto de un levantamiento total de la cuarentena que “lo peor que nos podría pasar es que, con esta idea que muchos alimentan de recuperar la economía, terminemos enfermando a los argentinos”.
“Si quieren resolver todo, les digo que si a un fábrica entra una persona con coronavirus, lo que ocurrirá es que enferme a sus compañeros, y ahí tendremos un problema mucho mayor. Más gente enferma y una fábrica que no pueda funcionar porque sus trabajadores se enfermaron”, precisó.
Por eso, el Presidente insistió en que “hay actividades que podemos ir pensando en levantar y otras en que se hace más difícil”.