Hoy vence el plazo que fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en febrero de 2017, para aplicar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.
A partir de mañana los comercios estarán obligados a aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes en cualquier compra que supere el monto de diez pesos. Las multas para aquellos que incumplan con la normativa van desde los $300 a los $30.000, además de posibles clausuras de entre tres y diez días.
Según el articulo 10, la ley establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final,presten servicios de consumo masivo , realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles deberán aceptar como medio de pagos, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito , tarjeta prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
Asimismo, los consumidores podrán denunciar a traves de su celular a los comercios que no acepten tarjetas de débito como medio de pago. También en caso que quieran cobrarles un monto por su uso o cuando ofrecen descuentos por pagar en efectivo.
Solo quedan exentos los locales cuya actividad se realice en localidades con menos de 1.000 habitantes o en las operaciones que no superen el valor de los $10.
La AFIP ofreció una serie de beneficios para fomentar la implementación de los POS. Por ejemplo, aquellos que instalen el equipo por primera vez estarán exentos de pagar el costo de alquiler del dispositivo por dos años, además quienes abonen los 12 pagos del año se les devolverá una cuota.