0/07/2022 El Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de Fútbol emitió el fallo por las protestas de Paraná y Los Andes, que se enfrentaron en las semifinales de la Copa Nicoleña, donde entiende que ambos equipos incurrieron en faltas reglamentarias y descalifico a los dos de la llave. Por lo tanto, Matienzo, finalista del torneo, espera que venza el plazo de apelación que tienen derecho ambos clubes, y si ello no ocurre, el elenco dirigido por Selenzo se consagrará Campeón y jugará una eliminatoria para ir al Torneo Regional Amateur.
Finalmente, se conoció el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña descalificó a Paraná y Los Andes, por las inclusiones indebidas de Alexis Saucedo y de Farid González.
En el caso de Saucedo, el Tribunal argumenta la ausencia del convenio de prueba entre Paraná y 12 de Octubre, dueño de los derechos federativos, además de otras consideraciones, para sancionarlo.
Por su parte, en el caso de González, Los Andes reconoció su error y dijo desconocer que había jugado un encuentro con Matienzo, y junto a la prubea presentada por Paraná, también decidió su descalificación.
Estando establecido que no se podía jugar para dos equipos distintos en la misma copa, por la tanto el Tribunal descalificó a ambos equipos y les dio por perdida a llave.
Ahora, ambos elencos tienen 5 días para apelar la decisión, y si esto no ocurre, Matienzo, que eliminó a Somisa en semifinales, será confirmado como Campeón de la Copa Nicoleña. De esta manera, sumaría el segundo título en su historia dentro de la Liga Nicoleña
Además, se ganaría el derecho de jugar un encuentro eliminatorio frente a Regatas para definir quién será el representante nicoleño a la próxima edición del Torneo Regional Amateur.
El fallo completo
C. A. PARANA vs. C. A. y S. LOS ANDES
San Nicolás, 26 de Julio de 2022
Y VISTOS
Que en fecha 20 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro revancha entre los equipos Club Atlético Paraná y Club Atlético y Social Los Andes, correspondiente a la semifinal de la Copa Nicoleña, complementaria al Torneo de Futbol Primera de la L.N.F.
Que en dicho encuentro, resulto vencedor el Club Atlético Paraná por 1 a 0 y obtuvo el pase clasificatorio a la final de la Copa Nicoleña, complementaria al Torneo de Futbol Primera de la L.N.F.
Que en fecha 22 de Julio del corriente, el Club Atlético y Social Los Andes presenta en la Liga Nicoleña un reclamo respecto del partido disputado el día 20.07.2022, invocando que el Club Atlético Paraná incluyo de manera indebida al jugador Alexis Saucedo DNI Nº 39.489.917, por éste haber participado en los octavos de Final del mismo certamen para el Club Argentino Oeste.
Acompaña en el mismo copia de la Planilla del Partido. Solicita el Club Atlético y Social Los Andes se le dé por perdido el partido al Club Atlético Paraná y se lo clasifique finalista de la Copa de la Liga Nicoleña.
Que, ante dicha situación, el Club Atlético Paraná se presenta ante la LNF de forma espontánea, se notifica del reclamo del Club Los Andes y presenta su debido descargo. Refiere el Club Atlético Paraná, que se rechace el reclamo esgrimido por el Club Los Andes advirtiendo la falta de conocimiento que el jugador Alexis Saucedo pertenecía al Club Argentino Oeste F. C. y por falta de conocimiento de reglamentación para la participación del futbolista en cuestión.
Previo a su petitorio, manifiesta y reconoce el Club A. Paraná, que el Sr Alexis Saucedo firmo la planilla del encuentro Social vs. Argentino Oeste F. C. por la Copa de la Liga de LNF pero que el mismo no disputo el partido. Así las cosas, detalla la situación de los derechos federativos del Jugador Alexis Saucedo, alegando que los mismo pertenecen al Club 12 de Octubre desde el 1 de Enero del 2022 y se encuentra disponible para su entidad por un convenio a prueba.
Y resalta que utilizaron reglamentariamente al jugador Saucedo porque hicieron verificación que éste no haya jugado anteriormente la Copa de la Liga de la LNF en el Club 12 de Octubre. Afirma sobre este asunto en cuestión que debe ser sancionado el futbolista y no la institución por la indebida participación del mismo en el encuentro Argentino Oeste Vs Social del mismo certamen.
Por último, efectúa el Club Atlético Paraná un reclamo del mismo tenor, por una mala inclusión del Club Los Andes de un jugador que ya había participado en un encuentro para otro club en la misma Copa de la Liga 2022 de LNF, del cual queda pendiente que se notifique el mismo y se reciba descargo pertinente del Club Los Andes para su posterior resolución.
Y CONSIDERANDO
Que, en lo referente a la Reglamentación de la Copa de la Liga de la Liga Nicoleña de futbol, cabe aclarar que la misma es un torneo complementario del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 “Islas Malvinas 40 Aniversario” y la Reglamentación de la Copa Nicoleña articulada en Febrero del 2022, con participación de todos los clubes afiliados participantes, es un Anexo complementario al Reglamento Principal del Torneo Oficial conforme los art. 42 y 44 de dicha normativa.
Así las cosas, se toma vista de las planillas de los encuentros disputados que hacen mención el reclamante Los Andes y la defensa del Club Paraná, tales son: C. A. Paraná vs. Los Andes por las semifinales y Argentino Oeste F. C. vs. Club Social de Ramallo por los 8vos de final, ambos en el marco de la Copa de la Liga de la LNF. En primer lugar dejar de manifiesto y certificado previa vista de la documentación, que el Jugador Alexis Saucedo DNI Nº 39.489.917 efectivamente disputó y firmo las planillas de ambos partidos, traídos a colación a este Tribunal (C. A. Paraná Vs Los Andes por las semifinales y Argentino Oeste F. C. vs. C. Social de Ramallo por los 8vos de final, ambos en el marco de la Copa de la Liga de la LNF.)
Sobre la reglamentación de la Copa de la Liga de la L.N.F., tal como se dejó en claro con antelación, que al ser el certamen una disposición complementaria del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 la misma se somete a las reglas y cuerpo normativo del Torneo Oficial.
Nos parece oportuno aclarar que la Copa de la Liga 2022 fue organizada por la Liga Nicoleña de Futbol en Asamblea convocada y la participación de todos los clubes Afiliados, y nadie puede desconocer las reglamentaciones oficiales del Torneo Oficial en disputa.
Es significativo decir, que, para cualquier criterio de interpretación de todo tipo de normas, reglamentaciones siempre hay que atender a las intenciones, finalidad, las voluntades y al espíritu del cuerpo normativo al momento de su organización.
Tal es el caso de ésta Copa de Liga 2022 organizada por la L.N.F. Atendiendo al pedido del Club Los Andes, por la mala inclusión del Alexis Saucedo DNI Nº 39.489.917 en las semifinales de la Copa de la Liga, cabe aclarar dos situaciones irregulares que se exponen luego del estudio de la documentación recabada en los registros de la L.N.F. En primer lugar, conforme al art. 16 apartado primero, del Reglamento del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022, el jugador Alexis Saucedo (pertenecientes sus derechos federativos al Club 12 de Octubre) no podía disputar encuentros para el Club Atlético Paraná por la falta de entrega de documentación de ésta Institución, en este caso “convenio a prueba”, plazo vencido en fecha 20 de Mayo de 2022. Inclusive al día de la fecha no consta entrega del Convenio a Prueba que acompaña en su descargo el Club A. Paraná en los registros de la Liga Nicoleña, amén de integrar la lista de buena fe del sistema COMET.
En segundo Lugar, conforme los art. 8 inc h) del Reglamento del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 y el art 42 del mismo por situaciones no previstas, la L.N.F puede comunicar normas y disposiciones que se dicten por correo electrónico o la aplicación Whatsapp y los clubes no pueden aducir desconocimiento ni falta de recepción. En este marco, por medio del canal utilizado para la notificación de reglas a cumplir, se analizó y se dio lectura al mensaje de fecha 24 de Febrero de 2022 por parte de la Liga Nicoleña a todos los clubes una normativa clara :”a pedido de los clubes y teniendo en cuenta la demanda q hay de jugadores… se abre la inscripción de jugadores para la Copa Nicoleña (cabe aclarar que solo podrán incorporar jugadores libres q no hayan actuado en torneo anterior, jugadores interligas y/o jugadores con pase de los equipos q jueguen la Copa Nicoleña) queda prohibido incorporar un jugador en estas instancias de los 8 equipos que están clasificados a la liguilla..”
En relación ante lo expuesto, no obstante que la reglamentación que fue comunicada por mensaje electrónico y no pudo ser incorporada al Reglamento Oficial, los clubes no pueden desconocer la misma normativa en atención al art. 8 inc h, que todos los clubes prestaron su conformidad y recepción. Y como señale en párrafos anteriores que debe primar la buena fé de los clubes afiliados en la reglamentación que se llevó a cabo en asamblea y conformidad absoluta. Sin más, entiendo que el Jugador Alexis Saucedo fue mal incluido en la planilla del partido oficial de vuelta de Semifinales entre Club Atlético Paraná y Club Atlético y Social Los Andes en fecha 20 de Julio de 2022, por los dos motivos expuestos y la reglamentación citada, encontrándose prohibido de disputar partidos para el Club Atlético Paraná en la Copa de la Liga 2022.
RESUELVE: Hacer lugar al planteo formulado por Club Atlético y Social Los Andes y declarar descalificado el Club Atlético Paraná por los motivos expuestos, y se le da por perdido el partido y llave clasificatoria.
San Nicolás, 28 de Julio de 2022
Y VISTOS
Que en fecha 20 de Julio de 2022, se llevó a cabo el encuentro revancha entre los equipos Club Atlético Paraná y Club Atlético y Social Los Andes, correspondiente a la semifinal de la Copa Nicoleña, complementaria al Torneo de Futbol Primera de la L.N.F.
Que, en dicho encuentro, resulto vencedor el Club Atlético Paraná por 1 a 0 y obtuvo el pase clasificatorio a la final de la Copa Nicoleña, complementaria al Torneo de Futbol Primera de la L.N.F.
Que en fecha 25 de Julio del corriente, el Club Atlético Paraná presenta en la Liga Nicoleña un reclamo respecto del partido disputado el día 20.07.2022, invocando que el Club Atlético y Social Los Andes incluyo de manera indebida al jugador FARID GONZALEZ DNI Nº 41.312.172, por éste haber participado en los octavos de Final del mismo certamen para el Club A. Matienzo de Ramallo. Acompaña en el mismo copia de la Planilla del Partido.
Solicita el Club Atlético Paraná se le dé por perdido el partido al Club Atlético y Social Los Andes y se lo clasifique finalista de la Copa de la Liga Nicoleña.
Que acto seguido se le corre traslado del mismo al Club Los Andes, para que presente su debido descargo. Refiere el Club Los Andes, en su contestación, que ante la situación prevista reconocen el error de la inclusión defectuosa del jugador Farid Gonzalez alegando desconocimiento de que el mismo disputó un partido para el Club A. Matienzo en 8vos de Final de Copa de la Liga.
Y CONSIDERANDO
Que, en lo referente a la Reglamentación de la Copa de la Liga de la Liga Nicoleña de futbol, cabe aclarar que la misma es un torneo complementario del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 “Islas Malvinas 40 Aniversario” y la Reglamentación de la Copa Nicoleña articulada en Febrero del 2022, con participación de todos los clubes afiliados participantes, es un Anexo complementario al Reglamento Principal del Torneo Oficial conforme los art. 42 y 44 de dicha normativa.
Así las cosas, se toma vista de las planillas de los encuentros disputados que hacen mención el reclamante Los Andes y la defensa del Club A. Paraná, tales son: C. A. Paraná vs. Los Andes por las semifinales y Argentino Oeste F. C. vs. C. A. Matienzo de Ramallo por los 8vos de final, ambos en el marco de la Copa de la Liga de la LNF.
En primer lugar dejar de manifiesto y certificado previa vista de la documentación, que el FARID GONZALEZ efectivamente disputó y firmo las planillas de ambos partidos, traídos a colación a este Tribunal (C. A. Paraná vs. Los Andes por las semifinales y Argentino Oeste F. C. vs. C. A. Matienzo de Ramallo por los 8vos de final, ambos en el marco de la Copa de la Liga de la LNF.)
En el mismo sentido, y fundamentos de los resuelto en fecha 26 de Julio de 2022 ratificamos: -Sobre la reglamentación de la Copa de la Liga de la L.N.F., tal como se dejó en claro con antelación, que al ser el certamen una disposición complementaria del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 la misma se somete a las reglas y cuerpo normativo del Torneo Oficial.
Nos parece oportuno aclarar que la Copa de la Liga 2022 fue organizada por la Liga Nicoleña de Futbol en Asamblea convocada y la participación de todos los clubes Afiliados, y nadie puede desconocer las reglamentaciones oficiales del Torneo Oficial en disputa.
Es significativo decir, que, para cualquier criterio de interpretación de todo tipo de normas, reglamentaciones siempre hay que atender a las intenciones, finalidad, las voluntades y al espíritu del cuerpo normativo al momento de su organización. Tal es el caso de ésta Copa de Liga 2022 organizada por la L.N.F. Conforme los art. 8 inc h) del Reglamento del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 y el art 42 del mismo por situaciones no previstas, la L.N.F puede comunicar normas y disposiciones que se dicten por correo electrónico o la aplicación Whatsapp y los clubes no pueden aducir desconocimiento ni falta de recepción.
En este marco, por medio del canal utilizado para la notificación de reglas a cumplir, se analizó y se dio lectura al mensaje de fecha 24 de Febrero de 2022 por parte de la Liga Nicoleña a todos los clubes una normativa clara :”a pedido de los clubes y teniendo en cuenta la demanda q hay de jugadores… se abre la inscripción de jugadores para la copa nicoleña (cabe aclarar que solo podrán incorporar jugadores libres q no hayan actuado en torneo anterior, jugadores interligas y/o jugadores con pase de los equipos q jueguen la copa nicoleña) queda prohibido incorporar un jugador en estas instancias de los 8 equipos q están clasificados a la liguilla..”
En relación ante lo expuesto, no obstante que la reglamentación que fue comunicada por mensaje electrónico y no pudo ser incorporada al Reglamento Oficial, los clubes no pueden desconocer la misma normativa en atención al art. 8 inc h, que todos los clubes prestaron su conformidad y recepción. Y como señale en párrafos anteriores que debe primar la buena fé de los clubes afiliados en la reglamentación que se llevó a cabo en asamblea y conformidad absoluta.
Sin más, entiendo que el Jugador Farid Gonzalez fue mal incluido en la planilla del partido oficial de vuelta de Semifinales entre Club Atlético Paraná y Club Atlético y Social Los Andes en fecha 20 de Julio de 2022, por los motivos expuestos y la reglamentación citada, encontrándose prohibido de disputar partidos para el Club Los Andes en la Copa de la Liga 2022.
RESUELVE: Hacer lugar al planteo formulado por Club Atlético Paraná y declarar descalificado Club Atlético y Social Los Andes por los motivos expuestos, y se le da por perdida la llave clasificatoria.