El día 25 de noviembre de 2017 a las 14.10hs. ste portal publicaba la primicia que se convertía en tema nacional al dar a conocer que en Clínica UOM, había estado ejerciendo la medicina un falso médico llamado Guillermo Chuderón. Hoy la causa sigue los pasos hacia el juicio oral y hay novedades.
Gullermo Chauderón, el falso médico procesado.
Para entender por que apartan a la jueza Maiztegui de la causa
El primero de noviembre de 2019 la Jueza de Garantías N° 3 doctora María Eugenia Maiztegui no hizo lugar al pedido de recusación del defensor particular doctor Jorge Lima del imputado Guillermo Chauderón. La defensa pretendía que la Jueza nombrada no siga interviniendo en la cusa en contra del imputado. Fundó su petición en el incidente de salidas educativas, aduciendo que la magistrada no había actuado con objetividad e imparcialidad al tomar algunas medidas en el marco de ese incidente, que ellos consideraban que afectaba dicha imparcialidad y que por lo tanto no podía seguir actuando en la causa.
La defensa sostuvo que había un actuar tendencioso por parte de la jueza, al enviar un oficio a la Facultad de Medicina de Rosario, la defensa tildó ese oficio de “oficio de escrache”. El oficio surge cuando le preguntó si el imputado estaba en condición de rendir y el juzgado puso en conocimiento de la causa a la Facultad y también dónde estaba detenido Chauderón. Así también la Facultad de Rosario había solicitado telefónicamente el envío de actuaciones de la causa, en particular solicitaron la copia de la prisión preventiva y de los requisitos dictados por la jueza, la elevación ajuicio solicitada por el Fiscal y fotocopia del título de médico falsificado.
La defensa consideró que esa comunicación de manera telefónica era tendenciosa y que era motivo suficiente par apartar a la jueza porque no era objetiva. Otro argumento era que la Facultad le había enviado un oficio a la Jueza, preguntando si podía utilizar las instalaciones del juzgado para que el Director del Sumario Administrativo de la Facultad le tome declaración a Chauderón, sin la participación de la jueza y de ningún miembro del juzgado.
La jueza no da lugar a la recusación.
La Jueza no hizo lugar a la recusación entendiendo que no era motivo y que no era causal, aclarando además que lo llamado “oficio escrache” no es la terminología que debía usar un letrado, pero que además no había “escrache” alguno porque se le había brindado información a una entidad pública y porque el título falsificado pertenecía a esa misma Facultad, además porque la causas había sido totalmente mediatizada y no por el juzgado, sino por los medios de comunicación e incluso por el abogado defensor que había hecho declaraciones públicas desde el primer momento, ya que el caso fue conocido a nivel local y nacional, por el delito que había cometido y las víctimas o familiares de víctimas que se habían manifestado tanto por los medios como por las redes sociales.
Si la Jueza hace lugar a la recusación, se manda a otro Juez que evalúa o no. En este caso que la Jueza no hizo lugar a la recusación se tienen que elevar las actuaciones a la Cámara de Apelación que es la que resuelve. La Cámara de Apelación en su momento había revocado la resolución de la Jueza cuando decidió no darle una salida educativa a Guillermo Chauderón, no se la había dado porque la defensa del imputado pretendía que los diez días previos anteriores a rendir, permaneciera en su casa con un arresto domiciliario transitorio, pero como ya la Cámara de Apelación y el Juzgado le habían negado un arresto domiciliario con monitoreo electrónico, la Jueza entendió que el pedido de la defensa era más amplio y en el mismo sentido lo negó también.
La Cámara de Apelación aparta a la Jueza.
La Cámara de Apelación decide hacer lugar a la recusación pedida por la defensa del doctor Lima y del imputado Guillermo Chauderón, dándole la razón en todos los puntos planteados anteriormente. La Cámara dijo que efectivamente la Jueza no había actuado de manera parcial y objetiva, y que entonces era real el temor de la defensa con respecto a otras decisiones a tomar que nada tienen que ver con las salidas educativas. A todo esto mientras la Cámara de Apelación recusaba a la Jueza Maiztegui, la Facultad de Rosario suspendió a Chauderón de la matrícula, por lo tanto el imputado no podía rendir, por lo tanto no habría más decisiones que tomar con respecto a salidas educativas. La Cámara de Apelación no sólo recusó a la jueza de las cuestiones educativas, sino que la apartó de todo tipo de decisión futuro a tomar con respecto a la causa del imputado. Una causa que lleva casi dos años, de una cantidad importante de fojas, de denunciantes y particulares damnificados, y de todas las actuaciones que se tuvieron que labrar. La Jueza estaba en la etapa de la requisitoria de la elevación a juicio, donde debía decidir esa elevación a partir de otros requisitos que debía resolver antes del posible juicio.