Foto: Noticias Argentinas. Leonardo Scarone (izquierda), director de Asuntos Coorporativos y Recursos Humanos de Carrefour, y Diego Gonzalez (derecha), director de Relaciones Laborales, al salir de la reunión en el Ministerio de Trabajo.
09.04.2018/23.35 horas. El Ministerio de Trabajo le concedió hoy a Carrefour el Procedimiento Preventivo de Crisis con el compromiso de que no haya despidos. Ese procedimiento le permite concretar suspensiones y pagar menos por las indemnizaciones ( o sea, piden un compromiso para que no despidan pero le dan el arma para despedir).
En la tarde de hoy en el Ministerio de trabajo, se realizó una reunión urgente entre el ministerio, el Sindicato de Empleados de Comercio y la empresa, luego de que el jueves pasado Carrefour presentara un Procedimiento Preventivo de Crisis. El (PPCE) es una herramienta que utilizan las empresas en situaciones adversas y que contempla el pago de hasta el 50% de las indemnizaciones por despidos.
En la reunión participaron por parte de la cartera laboral el secretario de Trabajo, Horacio Pitrau, Jorge Barbieri, por parte del Sindicato de Empleados de Comercio. Por la empresa de supermercados Leonardo Scarone, director de Asuntos Corporativos y Recursos Humanos, y Diego González, director de Relaciones Laborales.
Si bien se llegó a este principio de entendimiento para trabajar en conjunto no se trató el tema en profundidad, ya que ambas partes presentaron sus dispares puntos de vista.
En una futura reunión, sin fecha segura aun pero se adelantó que podría ser el próximo miércoles, el Ministerio de Jorge Triaca espera poder comenzar a trabajar puntualmente sobre la problemática.
Guillermo Pereyra del Centro Empleados de Comercio (CEC) afirmó que ya les ha llegado la información que quieren cerrar sucursales, que pretenden despedir 2.700 trabajadores y que quieren disminuir salarios.
Que es un Procedimiento Preventivo de Crisis
Corresponde iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores. Cuando no se alcancen esos porcentajes, deberá iniciarse el trá- mite del Decreto N° 328/88. ¿Qué medidas están contempladas? El PPCE deberá tramitarse con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. El 328 deberá iniciarse antes de disponer suspensiones, reducciones de la jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo.
Los despidos reciben menos indemnización
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. Asimismo, el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa (PPC) se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo N°24.013, arts. 98° al 105°, que obliga a los empleadores previamente a suspensiones o despidos, conforme a los porcentajes que establece dicha ley, a la sustanciación de dicho procedimiento.