Nuestro país ha dado el primer paso en tratar la legalización del aborto. El presidente Macri al parecer ha dado un volantazo en sus ideales, dado que en el año 2012, siendo jefe de gobierno de CABA, vetó la ley 4.318, promulgada por la legislatura porteña que regulaba los casos de aborto no punible cuando corriera riesgo la vida o salud de la mujer o adolescente.
En este brusco cambio de dirección se mostró favorable al tratamiento de una ley nacional, que se podría interpretar como un intento para congraciarse con un sector de la sociedad que pide esta ley.
En los últimos 30 años las complicaciones generadas por abortos clandestinos en ámbitos de riesgo suman un tercio del total de muertes maternas. En los fríos números estadísticos, se realizan entre 370.000 y 522.000 abortos clandestinos al año. Estos son datos aproximados del Ministerio de Salud de la Nación.
El informe de Amnistía indica: “La estimación de las cifras de aborto clandestino en Argentina no es una tarea sencilla, puesto que históricamente ha sido atravesada por una situación de temor por parte de los proveedores y la población”.
Obviamente las cifras son estimativas, dado que al tratarse de una práctica clandestina, no existen datos precisos.
En los hospitales públicos, según datos estadísticos de la DEIS (Dirección de Estadísticas e Información de Salud) del Ministerio de Salud de la Nación, se registra un promedio de 53.000 internaciones relacionadas con abortos por año. Es decir, luego de algún fallo en un aborto clandestino, y ante complicaciones de salud, se termina recurriendo al hospital público. Del total de las internaciones, alrededor del 15 por ciento corresponden a niñas y adolescentes menores de 20 años, y el 50 por ciento a mujeres de entre 20 y 29 años.
En el año 2012 la Corte Suprema determinó el fallo F.A.L., en donde se deja en claro que el aborto resulta legal cuando exista peligro para la salud o vida de la mujer y en todos los casos de violación. Estableció que el aborto legal debe realizarse sin necesidad de autorización judicial y que en casos de violación basta con la declaración jurada de la mujer. Además pidió la implementación y operativización de protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles. Paradójicamente, este fallo es una copia de la ley promulgada por la legislatura porteña y vetada por el actual presidente.
Más allá del fallo de la Corte, en números, de las 25 provincias sólo 8 tienen protocolos de atención a los abortos no punibles, otras 8 dictaron protocolos que no se ajustan al fallo e incluyen requisitos que dificultan la práctica y las demás directamente no dictaron ningún protocolo.
Durante el año 2015, las provincias con protocolo de atención reportaron más de 700 casos de abortos no punibles. En los años siguientes no se informó desde el Ministerio de Salud cuántos casos no punibles han sido atendidos.
Un dato alarmante es el que acerca la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito: más de 6.000 mujeres murieron por abortos inseguros desde la vuelta de la democracia, es decir que muere una mujer día por medio a causa de un aborto clandestino.