El gobierno nacional, por medio del BCRA, que es la autoridad cambiaria, decidió flexibizar el mercado de divisas extranjeras, al permitir, a través del Decreto 27/2018, con el solo requisito de inscribirse en el “Registro de Operadores de Cambio” dentro del menú online de la página web del Banco Central, a cualquier comercio, debidamente inscripto; y a personas físicas, con un marco de sociedad unipersonal (SAU) o de acciones simplificadas (SAS); participar en operaciones de cambio de moneda extranjera. También las casas de cambio podrán realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales.
Este disposición comienza a regir a partir del próximo mes de marzo, y su objetivo principal es que las transferencias de divisas ingresen a un canal legal y dotar de mayor competencia en un mercado cambiario para operaciones menores de escaso monto.
Sin embargo, se duda de la efectividad de la medida, ya que todo operador registrado, se transforma en agente de información ante la Unidad de Información Financiera (UIF), ante cualquier operación sospechosa, no solo cambiaria. De esta manera, un supermercado o una cadena de electrodomésticos, o un simple comercio, si se presenta alguien a comprar con una suma de 10.000 pesos sin poder certificar su procedencia, debe ser reportado, con la implicancia administrativa que conlleva esta circunstancia.
Con lo cual, más allá del anuncio, con bombos y platillos, habrá que ver quien puede estar interesado en blanquear operaciones, como un mero servicio adicional, con una compleja trama burocratica, que igualmente podrán materializarse en forma marginal… De esta manera, la norma pareciera estar destinada a un determinado grupo de negocios que pueden sacar un rédito de esta coyuntura, vg: bares de aeropuertos, joyerías y casas de ropas destinadas a turistas, mas que flexibizar un sector particularmente concentrado.