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Ordenan a la municipalidad cesar con los movimientos de suelo en el Parque Aguiar

La Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA ), había presentado el 16 de mayo 2017 un amparo ambiental en el  Juzgado Contencioso Administrativo de San Nicolás a cargo de la doctora Fulgheri quién se excusó en esta causa, lo que originó un sorteo  que finalmente recaló en un juzgado similar de la ciudad de Junín.

  

Imagen del 11 de junio del 2020 en el borde de la Laguna Esmeralda del Parque Rafael de Aguiar.

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El comunicado de Fomea que detalla esta decisión judicial

El 12 de  junio de 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo de Junín, en el marco de una acción de amparo ambiental,  hizo lugar el pedido de la Asociación Civil Foro Medio Ambiental –FOMEA- y dictó una medida cautelar de protección ambiental sobre el Parque Rafael de Aguiar de nuestra ciudad de San Nicolás.

La orden judicial comprende tres ejes fundamentales que la Municipalidad local debe cumplir:

1- la inmediata paralización prohibición de los movimientos de suelo efectuados en el Parque Aguiar.

2- abstenerse de plantar o colocar especies vegetales o arbóreas exóticas, es decir aquellas  que no correspondan a las nativas de nuestra región.

3- imponer al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Nicolás la obligación de retirar el ganado mayor o menor que se encuentra en el radio de influencia protegido por la Ordenanza, en el lapso de 90 días.

Para así decidir el Juez tuvo en cuenta no solo el abundante material probatorio aportado por FOMEA, entre el que se encuentra el valioso Plan de Manejo del Parque Aguiar, sino que además el Juez tuvo en especial consideración el informe pericial realizado por el Dr. Andrés Porta, destacado biólogo director del Centro de Investigaciones de Medio Ambiente de  la Universidad de La Plata a quien el magistrado le encomendó la realización de una exhaustiva evaluación de la situación actual del referido parque.

En pasajes destacados de la sentencia, que dispuso la medida cautelar, el Juez valoró negativamente la actuación del Concejo Deliberante en cuanto al tratamiento en torno a la explotación ganadera dado a que pese a que  es una actividad prohibida por la Ordenanza nro. 5627, ese cuerpo deliberativo aprobó “contratos” para explotación ganadera dentro del Parque, textualmente el Juez expresó: “Tal ratificación instrumentada por el Concejo Deliberante, actuación considerada ley en sentido material y formal de acuerdo al art.77 inc. a) de la LOM, de manera evidente e irrefutable vulnera el principio de progresividad en materia ambiental emergente del art.4 de la LGE a raíz de la Ordenanza protectoria del Parque.”

El Juez expresó también que: “… al tratarse de la protección de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio (art. 4 de la ley 25.675) sin perjuicio que el art.2 de la Ordenanza protectoria junto al informe cientifíco de la UNLP abastecen la inmediata aplicación del principio de prevención. Es decir, ante la rígida presunción de certeza que surge de los pasajes exteriorizados durante la lectura del peritaje del especialista, deviene útil además considerar el principio in dubio pro natura que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales (Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).”

 

La asociación civil que impulsa esta acción ambiental expresa que si bien es un paso importante en la protección de ese valioso humedal que abarca el Parque Rafael de Aguiar, no deja de preocupar que una vez más las soluciones que deberían surgir de las autoridades locales, vienen dispuestas por autoridades de otras regiones y que las evaluaciones ambientales que indican el grado de afectación de esa reserva son realizadas por Universidades con sedes en otras ciudades, parece evidenciar que existe una “presión” dirigida a que en nuestra ciudad estos conflictos de interés general sean manipulados por intereses particulares.

Comienza ahora una nueva etapa en torno a la protección ambiental del Parque Rafael de Aguiar en donde profundizaremos acciones tales como la solicitud de creación por parte del Concejo Deliberante de una Comisión especial para seguimiento de este conflicto y el pedido de desarchivo de la denuncia penal que fue archivada por el Ministerio Publico Fiscal de San Nicolás, denuncia donde se investigaba la celebración de los famosos “contratos” de arrendamiento ganadero en terrenos del Parque para realizar una actividad prohibida por ley en esa zona protegida.

El ganado pasta libremente por las hectáreas del área natural protegida municipal Parque Rafael de Aguiar .

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