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La inauguración del Estadio Único

La inauguración del Estadio Único tendrá el concepto de ceremonia y no tendrá una figura principal como atracción

18.07.2019 Todos sabemos que la construcción del Estadio Único que lleva adelante el municipio local es una de sus mas  fuertes apuestas, aunque no las mas importante para la sociedad, como si lo es por ejemplo la obra del zanjón San Nicolás que implica mayor protección y mejor salud para toda esa zona de influencia.

De todos modos, la mega obra del estadio ya se encuentra en plena etapa de finalización y se trabaja en tres frentes para llegar a inaugurarlo en el mes  octubre según palabras de diferentes  funcionarios municipales, es decir a días de la elecciones nacionales. 

Ceremonia de inauguración

Desde hace tiempo los periodistas vienen consultando a sus fuentes ” A quien traen para la inauguración del estadio?” pero las respuestas son esquivas y en los últimos días se corrió la versión que aseguraba la presencia de Abel Pintos como atracción principal para la inauguración del estadio, dato que fué desechado ya que el cantante no hace conciertos durante el segundo semestre de este año.

Si pudimos saber que el acto será con un “concepto de inauguración”, (salvando las distancias) como cuando se inauguran Juegos Olímpicos o similares, es decir que no habrá un numero principal, pero si varias atracciones que ya están en plena negociación y organización. La municipalidad guarda bajo siete llaves por ahora de lo que se tratará este histórico evento, que apunta a ser uno de los mas importantes en la historia de la ciudad debido a su magnitud .

Qué dice la ley electoral sobre actos de gobierno durante la campaña

Uno de los interrogantes que plantea esta inauguración es la fecha en primer lugar ya que de eso dependerá la violación o no de la ley del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) que prohíbe realizar inauguraciones de obras como estas previo a la elecciones en las PASO o en la elección general.

El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificaciones, promulgadas en diciembre de 2009, establece que están prohibidos los actos de gestión en los 15 días previos a las elecciones.

Mientras dure la campaña, la norma prohíbe la publicidad de actos de gobierno que promuevan la captación del voto a favor de cualquiera de los candidatos. No se pueden inaugurar obras, lanzar planes, proyectos o programas de alcance colectivo.  

Este es el texto de la norma:

Artículo 64 : Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

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